Defensa del Consumidor

En cada una de las operaciones de financiamiento se cumple con lo establecido por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Ley N° 24.240. Artículo 10 Ter. Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

Conozca todos los Términos y Condiciones.

Si por alguna razón tiene que realizar un reclamo puede gestionarlo directamente ante el otorgante del crédito. Si no logra tener una solución, puede iniciar reclamo contactándose con Defensa del Consumidor.


Contacto Defensa del Consumidor:

Nación CABA